LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N° 26.657 

 La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 


Derecho a la Atención 

El tratamiento debe ser integral y humanizado, y realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario (ambulatorios, domiciliarios, centros de día, etc.), para promover la integración familiar, laboral y comunitaria. 

Abordaje Terapéutico 

La atención debe estar a cargo de un equipo interdisciplinario (psicólogos/as, psiquiatras, trabajadores sociales, terapeutas ocupacionales, etc.), no solo médico. Los profesionales no médicos tienen igualdad de condiciones para ocupar cargos de conducción. 

Derechos del Usuario

 Se reconocen derechos esenciales: a ser asistido con el menor número de restricciones posibles, a no ser discriminado, a conocer y decidir sobre su tratamiento (Consentimiento Informado), a vivir con su familia y en la comunidad, y a designar un acompañante. 

La Internación 

Es un recurso terapéutico de carácter restrictivo y debe ser el último recurso. Solo se indica cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que las intervenciones posibles en el entorno. 

Internación Involuntaria 

Solo procede si existe un riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, y si no hay alternativas terapéuticas eficaces. Debe ser evaluada por un equipo interdisciplinario y notificada obligatoriamente al juez y al Órgano de Revisión dentro de las 48 horas. La persona tiene derecho a un abogado desde el inicio. 

Recurso Judicial 

La persona internada involuntariamente o su defensor pueden oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. 

Órgano de Revisión (ORN)

 Se crea este órgano en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa para proteger y monitorear los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental. 

Presupuesto 

Establece la obligación de destinar un mínimo del 10% del presupuesto total de salud a la salud mental.