Ley de Identidad de Género
Ley n° 26.743 de Identidad de Género en la Argentina entiende la identidad de género autopercibida como «la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales».
Atención sanitaria integral
La Ley también regula el acceso a la atención sanitaria integral indicando que todas las personas mayores de dieciocho años de edad podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no es necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona.
Todas las prestaciones de salud contempladas por la Ley 26.743 . Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, garantizan en forma permanente estos derechos dentro de su cobertura.
Derecho al Reconocimiento
(Art. 1°)Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género y al libre desarrollo de su persona conforme a ella.
Rectificación Registral
(Art. 3° y 4°)Permite solicitar la modificación del sexo, el nombre de pila y la imagen en el DNI.
Procedimiento
El trámite es administrativo, gratuito y confidencial, y solo requiere la manifestación de voluntad de la persona.
Requisitos (Mayores de 18)
Ninguno, salvo la mayoría de edad y la solicitud ante el Registro Civil. No se exige peritajes, diagnósticos, ni tratamientos médicos.
Confidencialidad
El acta de nacimiento original es reservada; solo el titular o una orden judicial pueden acceder a ella. No se publica el
cambio registral.
Derecho al Trato Digno
(Art. 12°)Obliga a que la persona sea tratada, nombrada e identificada conforme a su identidad de género, incluso si aún no ha realizado el cambio en el DNI (especialmente importante para
niños, niñas y adolescentes).
Acceso a la Salud
(Art. 11°)Se garantiza el derecho a acceder a tratamientos hormonales eintervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida. Estos tratamientos están incluidos en el Plan Médico Obligatorio (PMO), con cobertura total y obligatoria por obras sociales, prepagas y el
sistema público.
Niños, Niñas y Adolescentes
(Art.5°)Pueden solicitar la rectificación registral a través de sus representantes legales y con el consentimiento expreso del menor, con asistencia del "Abogado del Niño". El proceso prioriza el interés superior del niño.
Acceso a la ley : https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-903-2015-247367